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- Corresponde en general a quien ostente la Tesorería, llevar a cabo la contabilidad de la Asociación y la distribución de sus caudales, según se haya determinado previamente y tomando las garantías precisas para salvaguardar los fondos de ésta, y en particular:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación, tomando razón y llevando las cuentas de los ingresos y gastos sociales determinados por la Junta Directiva. b) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente, interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos. c) La llevanza en plazo y forma de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como un inventario actualizado de los bienes de la Asociación. d) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea. e) Controlar y cursar, junto con el Secretario en cuanto a la admisión, las oportunas altas y bajas de los asociados, conllevándole la observancia de las comunicaciones de la gestión de impagos del artículo 30.3 y, en base a tales contingencias, la corrección de inscritos en el Directorio Web de Socios. f) Colaborar en la gestión o asesoramiento económico de los proyectos y demás iniciativas que se lleven a cabo en relación con los fines y actividades asociativos. g) Cualesquiera otras inherentes a su condición, como persona responsable de la gestión económica financiera.
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