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Objeto y Fines

1. Objeto social.

La Asociación Científica de Expertos en Seguridad y Salud Laboral se constituye con el firme propósito de participar desde su perspectiva profesional, en una mayor y más urgente incorporación de criterios éticos y técnicos adecuados a la gestión ordinaria y a la cultura de la prevención de riesgos laborales, pretendiendo aportar una influencia positiva en la mejora real de la calidad de vida y de las condiciones materiales de trabajo.De acuerdo con tal objeto social, y sin perjuicio de la clara definición, vía artículo 30, del perfil del asociado, Acessla colaborará con toda persona o entidad que promueva activamente transformaciones conductuales y operativas que lo posibiliten, desde la perspectiva de la prevención y de la salud integral definida por la Organización Mundial de la Salud.

2. Fines asociativos.

Teniendo en cuenta que es primordial la debida consideración social de la función y de la profesión del técnico superior en prevención de riesgos laborales, amén de la trascendencia de su ámbito de actuación, a dichos efectos, los fines de la Asociación que se exponen a continuación se dirigirán, sobre todo, directa o indirectamente, al beneficio de aquéllas y de éste, mediante:

a) La difusión o desarrollo de cualquiera actuación, investigación o colaboración, en beneficio de la salud laboral, la prevención de riesgos y las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo.

b) El impulso de una conciencia entre los profesionales de la prevención de riesgos laborales, basada en estrictos valores éticos, a los que se prestará el amparo debido.

c) La promoción de relaciones y colaboración con cuantos sujetos o entidades tengan análogo objeto social, sin perjuicio de la asistencia particularizada a los asociados.

d) La mejora de la calidad de la formación técnico-preventiva, prestando una particular atención a la necesidad de completar sus carencias, a los contenidos didácticos y el perfil del docente, así como a la relación pragmática y ejecutiva de este tipo de acción con sus objetivos.

e) La asistencia en la búsqueda de alternativas que subsanen los problemas de integración en el actual sistema de la prevención, en relación con su regulación y con la posición que ocupa el técnico de prevención de riesgos laborales en su aplicación.

f) El estímulo de la vocación y de la solidaridad entre los técnicos de la prevención, en cuanto se refiere a la percepción y capacidad de intervención sobre su futuro profesional.

g) La cooperación con cualquier organismo público o privado en el establecimiento de métodos y procedimientos adecuados de intercambio de información y práctica profesional, a fin de incrementar la interdisciplinariedad, el entendimiento entre las partes implicadas y, en general, la mejora del conocimiento y la comunicación entre las mismas y en la empresa.

h) En general, la participación en cualquier actividad de representación, consulta, asesoramiento, defensa, formación, estudio o difusión que contribuya a la dignificación, ordenación e instrucción de las competencias profesionales de los especialistas del campo de la prevención.

3. Actividades proyectadas.

a) Asesorar y asistir al asociado cuando, en el ecuánime ejercicio de las funciones de su puesto, se susciten conflictos jurídicos o incompatibilidades, que lleven a represalias personales u hostigamiento laboral, o al entorpecimiento de tales funciones. Para ello, se podrá acudir a sistemas de mediación y arbitraje, o a la jurisdicción competente, representando en cualquiera de tales procedimientos tanto al asociado como a los intereses profesionales en juego.

b) Formar, informar y documentar al asociado en primer lugar y al colectivo profesional en segundo, a fin del perfeccionamiento de la actividad profesional y de solucionar sus carencias formativas e inseguridades metodológicas. Al efecto de lograr la mayor calidad y adecuación de esta formación e información, los profesores serán seleccionados preferentemente entre los asociados y colaboradores del “Fichero de Expertos de Acessla”, coordinado por los especialistas de la propia Asociación.

c) Impulsar la creación de un colegio profesional y la regulación específica de la profesión de técnico en prevención de riesgos laborales, entendiendo que es la mejor manera de otorgar a la misma el lugar que le corresponde en relación a su utilidad social. Paralelamente postular un grado universitario para esta profesión, que cuente con especialidades de postgrado, como único medio de cohesionarla y dotarla de la rigurosidad que requiere.

d) Optimizar y custodiar el “Directorio de Asociados y Colaboradores”, constatando en el mismo al menos, mediante acceso restringido y previa aceptación informada de su titular, testimonio auténtico del título académico y profesional, fecha de alta, datos profesionales, domicilio, sus datos de contacto, así como, en el mencionado fichero de expertos, sus datos curriculares.

e) Elaborar, mantener y gestionar tal fichero de expertos, dando cabida a los asociados y colaboradores que lo deseen, como instrumento de cooperación y ayuda mutua de éstos entre sí y de éstos con la Asociación, para de acuerdo al perfil académico, profesional y pedagógico de los mismos, se pueda poner en valor su contribución relativa al estudio, investigación, difusión o docencia, en cualquier actividad asociativa a nivel particular o en áreas de interés general con la Administración Pública.

f) Crear y difundir un código deontológico, congruente con una conciencia de responsabilidad social, tanto a nivel personal y profesional como corporativo, que sobreponga el cumplimiento de la moral y la legalidad a los meros resultados profesionales o económicos.

g) Informar o intervenir en procedimientos administrativos, judiciales o normativos, conforme al derecho y a las áreas de interés de la Asociación, así como participar en los órganos consultivos de la Administración. A los efectos de aumentar los grados de protagonismo de la asociación en tales funciones, ejercer el derecho de petición conforme a la Ley y a la Constitución.

h) Potenciar entre los asociados y técnicos del colectivo profesional, una adecuada formación pericial, que ayude a instar ante la Administración de Justicia, la oportuna necesidad de utilizar regularmente en sus procesos, una peritación especializada en el ámbito preventivo. A tal efecto, el fichero de expertos, recogerá los datos formativos en esta materia, para facilitar una adecuada elección a los órganos judiciales y administrativos, a través de una relación de expertos periciales, que puedan ser requeridos así con solvencia y transparencia.

i) Promover ante la Administración Pública, la participación de miembros y asociados en áreas de interés general, relacionadas con el estudio, investigación, difusión, docencia y desarrollo profesional, así como fomentar entre los profesionales, el intercambio de experiencias y buenas prácticas, así como la solidaridad y los encuentros profesionales.

j) Fomentar la colaboración de los asociados en las actividades de la Asociación, a través de la constitución de “Comisiones de Trabajo” que se formarán en atención al perfil del colectivo de asociados y colaboradores, y serán dirigidas por uno o varios miembros de la Junta Directiva en las áreas que les correspondan.

k) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los asociados en el ámbito profesional.

 



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